RECTORÍA
El Rector es el ejecutivo de más alta jerarquía académica y administrativa a quien corresponde la representación legal de la Universidad.
Mgtra. Etelvina Medianero de Bonagas
Período 2023 - 2028
OBJETIVO
- Dirigir y coordinar la labor administrativa, académica, científica, tecnológica, cultural y de investigación de la institución, así como la de desarrollar la política que fija el Consejo General Universitario.
FUNCIONES
- Dirigir y coordinar con las autoridades superiores y órganos de gobierno, la labor docente, de investigación universitaria y administrativa de la Universidad.
- Designar a los Vicerrectores, Directores de Institutos, al Director de Planificación y al Secretario General y al Subsecretario General, al Vicerrector de Asuntos Estudiantiles, al Vicerrector de Extensión Universitaria y los Coordinadores de Extensiones Universitarias. Todas estas designaciones deberán ser ratificadas por el Consejo General Universitario.
- Nombrar, suspender, destituir y remover al personal docente, administrativo y de investigación, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades.
- Convocar y presidir los órganos de gobierno que señale la Ley y el Estatuto.
- Someter a discusión del Consejo Administrativo, para su aprobación, modificación o rechazo, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
- Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad presentado al Consejo General Universitario para su aprobación.
- Representar a la Universidad en los Actos y ceremonias oficiales.
- Expedir con los Decanos de las Facultades o con el Vicerrector de Investigación y Posgrado, los respectivos Diplomas que otorgue la Universidad.
- Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad.
- Presentar al Consejo General Universitario una memoria anual de su gestión.
- Nombrar a los demás directores que no estén sujetos a la Carrera Administrativa.
- Aprobar las solicitudes de licencia de los Decanos, Directores de Centros Regionales y otros funcionarios de libre designación.
- Delegar, bajo su responsabilidad, en otros funcionarios o comisiones, los deberes y funciones que de otra manera está obligado a cumplir.
- Velar por la seguridad y pertenencias de quienes se encuentran legítimamente en los predios universitarios.
- Firmar con el Secretario General los certificados de estudios que otorgue la Universidad.
- Desarrollar las políticas de interrelación entre la Universidad y la comunidad, y dirigir las relaciones exteriores de la Universidad.
- Velar por el desarrollo académico y administrativo de la institución.
- Designar comisiones de asesoría sobre asuntos de interés universitario.
- Custodiar los bienes de la Universidad y velar por su debido uso y mantenimiento.
- Despachar los asuntos o consultas que le sean presentadas por las autoridades universitarias, profesores, estudiantes y administrativos sin intervención de los órganos de gobierno, cuando sean de simple trámite administrativo; o sometiéndolo a deliberación de éstos, cuando requieran su discusión y acuerdo.
- Aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo a la Ley, el Estatuto o los Reglamentos Universitarios.
- Objetar, razonablemente, ante el Consejo que corresponda, las medidas adoptadas por las Facultades y demás dependencias universitarias que, en su concepto, no se ajusten a las normas y fines por los cuales se rige la Universidad, o sean perjudiciales a los intereses de la institución.
- Velar por el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos universitarios.
- Presentar el presupuesto anual universitario al Consejo Administrativo y darlo a conocer al Consejo General Universitario.
- Cualesquiera otras atribuciones inherentes a su cargo y las que le señalen el Consejo General Universitario, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
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