Asistencia: es el deber que tiene todo servidor público administrativo de presentarse a trabajar a su puesto de trabajo, todos los días laborables, cumpliendo con el horario establecido en forma puntual.
Tardanza: es la llegada al puesto de trabajo seis (6) minutos después de la hora de entrada, de acuerdo con el horario establecido en la Institución.
Ausencias: pueden ser justificadas e injustificadas.
Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por accidentes de trabajo, casos fortuitos o fuerza mayor, las causadas por los siguientes hechos:
Parágrafo: Se concederá permiso para que el servidor público administrativo pueda desplazarse al lugar donde se celebre las honras fúnebres, adicional a los días que por razón de duelo tenga derecho.
Las ausencias deberán informarse a más tardar dos (2) horas después de la hora oficial de entrada, a menos que exista algún impedimento justificable; en tal caso, se deberá informar el motivo de la ausencia cuando el servidor público llegue a la oficina, y llenar el formulario respectivo.
Permisos: podrán ser solicitados al jefe para ausentarse de la oficina para atender asuntos personales. Los permisos no deberán exceder de dos (2) horas y hasta quince -15- en un año. Sin embargo, los jefes podrán hacer las excepciones que consideren convenientes y concederles un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas en un año.
Vacaciones: todos los servidores públicos de la Universidad Autónoma de Chiriquí tendrán derecho a un mes de vacaciones con sueldo después de 11 meses continuos de servicio, o a razón de un día por cada once días de trabajo.
Las vacaciones deberán solicitarse, mediante un formulario, a la Dirección General de Recursos Humanos con quince -15- días de anticipación al periodo en que le corresponde tomarlas, de acuerdo con el calendario preparado. El formulario deberá tener la firma del Jefe de la Unidad, del Director General de Recursos Humanos y del servidor público.
Formularios:
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