OBJETIVO
Registrar y llevar el control de la asistencia y vacaciones del personal administrativo y docente de la Universidad Autónoma de Chiriquí, basados en la ley 52 de Carrera Administrativa, el Reglamento de Carrera y Estatuto Universitario.
FUNCIONES
La Ley 62 del 20 de agosto de 2008, que instituye la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales (excepto la Universidad de Panamá), establece las bases de las acciones, registros y controles comprenden los procesos para la administración de la información, acciones y controles de personal, asistencia y puntualidad, permisos, vacaciones, licencias y otras, relativas a los servidores públicos administrativos universitarios. Conozcamos cuales son los artículos relacionados al tema:
ACCIONES, REGISTROS Y CONTROL
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Obligación de asistencia y puntualidad
De acuerdo con el Artículo 186 del Reglamento de Carrera Administrativa de la UNACHI, todo servidor público administrativo está obligado a presentarse a su puesto de trabajo en las fechas y horarios establecidos.
Registro obligatorio
Según el Artículo 187, cada servidor público deberá registrar su entrada y salida mediante los sistemas habilitados por la Dirección General de Recursos Humanos. Este registro constituye la base para el control de asistencia, cumplimiento de jornada y determinación de licencias y permisos.
TARDANZAS
Cuándo se considera que hay tardanza?
Según el Artículo 188, Se entiende por tardanza la llegada al puesto de trabajo seis (6) minutos después de la hora de entrada, de acuerdo con el horario establecido en la Institución.
Tipos de tardanza y sanciones (Art. 189):
Se sancionarán de la siguiente manera:
a) Por cada 10 tardanzas menores se descontará el equivalente a medio día de trabajo.
b) Por cada cinco tardanzas mayores se descontará el equivalente a medio día de trabajo.
c) Por cada tardanza injustificada del servidor, de una hora o más, se procederá al descuento de ese tiempo.
Tardanzas justificadas (Art. 190):
Pueden considerarse justificadas si se deben a:
Procedimiento para justificar (Art. 191):
Artículo 191. Las tardanzas serán consideradas como injustificadas cuando el servidor público no presente excusa alguna o en caso de presentarla, que esta no sea debidamente sustentada.
Artículo 192. Se considerará reincidencia en tardanza, cuando el servidor público, en un período de tres (3) meses consecutivos, se le haya descontado, por tal concepto, por lo menos una vez e incurre nuevamente en la misma falta.
Artículo 193. El servidor público que al entrar no registre su asistencia, se considerará que ha incurrido en tardanza a menos que pruebe haber llegado a la hora de entrada y justifique el no haber marcado o firmado.
AUSENCIAS
Ausencias justificadas (Art. 196):
Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por accidentes de trabajo, casos fortuitos o fuerza mayor, las causadas por los siguientes hechos:
1. Duelo por muerte del padre, madre, hijos, hermanos, cónyuges, abuelos y nietos, por ocho 8 días calendario.
2. Duelo por muerte de suegros, yerno o nuera, por tres 3 días hábiles.
3. Duelo por muerte de tíos, primos, sobrinos y cuñados, por un 1día calendario que corresponda al día del sepelio.
4. Matrimonio civil o eclesiástico, solo una vez, por cinco 5 días hábiles.
5. Nacimiento de un hijo, por dos 2 días hábiles.
6. Enfermedad del servidor público universitario hasta dieciocho 18 días.
7. Enfermedad grave de alguno de los siguientes parientes: padre, madre, hijos, hermanos, cónyuges, abuelos o nietos, que cuando excedan de dos días, deberá comprobarse con la presentación de un certificado médico.
8. El día del cumpleaños del servidor público administrativo cuando coincida con día laborable.
9. Cuando por necesidad de la Institución el servidor público administrativo labore el día de su cumpleaños se le otorgara otro día libre en consenso con su jefe inmediato. (El artículo 151, Ley 62 de 20 de agosto de 2008.)
Artículo 197. Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos 2 días, el servidor público deberá presentar un certificado médico, ante el Jefe inmediato para su debido conocimiento y posteriormente ser entregado a la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de enfermedad continua y debidamente comprobada tendrá derecho hasta treinta días de ausencia justificada. De lo contrario, la ausencia por enfermedad será descontada de los dieciocho días de licencia por enfermedad a que tiene derecho.
Ausencias injustificadas (Art. 200):
Artículo 200. Las ausencias injustificadas corresponden a los casos en que el servidor público no acuda a trabajar y no presenta ningún motivo aceptable que justifique su ausencia. También se considerará ausencia injustificada la omisión de registrar la asistencia a la entrada y salida de la jornada laboral.
Artículo 201. Toda ausencia injustificada será descontada del salario del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse, según el artículo 189 de este reglamento.
Notificación de ausencias (Art. 202):
Artículo 202. Las ausencias deberán informarse a más tardar dos (2) horas después de la hora oficial de entrada, a menos que exista algún impedimento justificable; en tal caso, se deberá informar el motivo de la ausencia cuando el servidor público llegue a la oficina, y llenar el formulario respectivo.
PERMISOS
Permisos por razones personales (Art. 206):
Artículo 206. Los servidores públicos podrán solicitar permisos al jefe para ausentarse de la oficina para atender asuntos personales. Los permisos no deberán exceder de dos (2) horas y hasta quince 15 en un año. Sin embargo, los jefes podrán hacer las excepciones que consideren convenientes y concederles un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas en un año.
Trámite (Art. 207):
Artículo 207. Los permisos deben solicitarse en el formulario correspondiente y aprobarse con anticipación a su uso. En aquellos casos de fuerza mayor en que no pueda proveerse el permiso, el servidor público hará la petición o comunicación verbal previamente, de ser posible, y posteriormente llenará el formulario correspondiente. En ausencia del jefe, los permisos podrán ser autorizados por el empleado encargado de la unidad respectiva.
VACACIONES
Derecho adquirido (Art. 247):
Artículo 247: Todos los servidores públicos de la Universidad Autónoma de Chiriquí tendrán derecho a un mes de vacaciones con sueldo después de 11 meses continuos de servicio, o a razón de un día por cada once días de trabajo.
Cálculo proporcional (Art. 248):
Artículo 248. Para los efectos del cálculo de las vacaciones, estas se iniciarán a contar a los 11 meses de la fecha en que el empleado hubiese iniciado sus labores.
Solicitud (Art. 249):
Artículo 249. Las vacaciones deberán solicitarse, mediante un formulario, a la Dirección General de Recursos Humanos con quince 15 días de anticipación al periodo en que le corresponde tomarlas, de acuerdo con el calendario preparado. El formulario deberá tener la firma del Jefe de la Unidad, del Director General de Recursos Humanos y del servidor público.
TIEMPO COMPENSATORIO
Reconocimiento del tiempo extra (Art. 269):
Artículo 269. El tiempo compensatorio será tomado en días laborables por los servidores públicos en acuerdo con su jefe inmediato, en concordancia con su horario establecido en la Unidad Académica o Administrativa.
Autorización previa obligatoria (Art. 270):
Artículo 270. Para laborar la jornada de trabajo extraordinaria, el servidor público universitario debe tener la previa autorización del superior inmediato, debidamente justificada por necesidad del servicio.
FORMULARIOS DISPONIBLES
La Dirección General de Recursos Humanos pone a disposición los siguientes formularios:
CONTACTO
Responsable de la Sección: Lic. Andrea Valdés
Cargo: Jefa de la Sección de Asistencia y Vacaciones
Correo electrónico: asistencia@unachi.ac.pa
Teléfono: 7284900
Extensión telefónica: 1505