ADMINISTRATIVOS

CARRERA ADMINISTRATIVA



Clasificación de puestos 

Comprende los procesos de análisis, descripción, valoración y reclasificación de puestos, sobre los cuales se diseñará la escala salarial en la Universidad Autónoma de Chiriquí. (Artículo 39, Reglamentación de la Ley No. 62 de 2008)

 

Remuneración 

Es toda compensación que percibe el servidor público administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí, producto de sus contribuciones a la organización en razón del cargo y su desempeño. (Artículo 46, Reglamentación de la Ley No. 62 de 2008)

 

Reclasificación de puestos 

Es un proceso del Sistema de Administración de Recursos Humanos incorporado dentro de la clasificación y remuneración de puestos, a través del cual, un cargo puede ser elevado a otro de mayor grado o nivel siempre y cuando se demuestre que las tareas, responsabilidades y competencias del ocupante del cargo hayan sido requeridos por exigencias y necesidad de la unidad administrativa o académica y por lo tanto las tareas inherentes al cargo actual, hayan variado más de un 60% según lo descrito en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de Cargos. (Artículo 49, Reglamentación de la Ley No. 62 de 2008).

 

Evaluación del desempeño

Conjunto de normas, procedimientos e instrumentos validados para evaluar y calificar el rendimiento de los servidores públicos administrativos de la Universidad Autónoma de Chiriquí, en función de los planes y programas de la institución. La evaluación y la calificación se basarán únicamente en el desempeño del servidor público administrativo, sin perjuicios de ninguna índole.

Los resultados de la evaluación del desempeño serán fundamentales para acciones como:

  1. Ascensos temporales y permanentes.
  2. Ajustes salariales por años de servicio.
  3. Reclasificaciones.
  4. Traslados.
  5. Capacitación.
  6. Incentivos.
  7. Concursos
  8. Aplicación de sanciones disciplinarias


Bonificación por antigüedad 

Los servidores públicos administrativos permanentes que dejen su puesto, por pensión, por vejez, pensión por invalidez permanente, reducción de fuerzas, muerte o renuncia recibirán bonificación por antigüedad.

Las bonificaciones por antigüedad se otorgarán de la siguiente manera:

  1. Al completar diez años de servicios, cuatro meses de sueldo.
  2. Al completar quince años de servicios, seis meses de sueldo.
  3. Al completar veinte años de servicios, ocho meses de sueldo.
  4. Al completar veinticinco o más de servicios, diez meses de sueldo. (Artículo 175 del Reglamento de la Ley 62)



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