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Dirigida a presidencia, fechada y firmada. Indicar asesores.
Debe ser firmado por cada uno de los estudiantes.
Solo para investigaciones relacionadas con salud.
Guía de información para participantes.
Ley 84 de 14 de mayo de 2019, artículo 4, numeral 5: "Se define investigación para la salud como "generación de nuevo conocimiento acerca de la salud utilizando el método científico, con el propósito primario de determinar y mejorar las repercusiones de las políticas, programas e intervenciones que se originan dentro y fuera del sector de la salud, y de contribuir al logro del nivel más alto posible de salud y bienestar de la población, incluyendo las investigaciones biomédicas, clínicas, de salud pública y de salud ambiental, las ciencias sociales y de la conducta y el estudio de sus relaciones con factores sociales, económicos, políticos, jurídicos e históricos."
Si el protocolo no entra dentro de la definición descrita, no es necesario que pase por el proceso de registro en la plataforma de Registro y Seguimiento de Investigación para la Salud.
Los documentos deben tener el número de versión, fecha y numeración al pie de cada página. Los puntos del 9 al 10 deben contar con un espacio inferior no menor de 4 cm en cada página para el sello del CBI-UNACHI. Los documentos deben ser enviados en orden e identificados acorde a la numeración de los requisitos.
Enviar en formato .PDF a:
comitebioetica@unachi.ac.pa(Asunto: Título del protocolo)
Para iniciar el proceso de revisión es necesario que la documentación sea completa.
El correo de respuesta: “recibido documentación completa” da fe al/el investigador(a) principal que se inició este proceso en la fecha del correo emitido por la secretaria técnica.