Siguiendo los artículos del capítulo III del Reglamento de las Organizaciones Estudiantiles, Modificado en Consejo General Universitario No.6-19, del 28 de agosto de 2019, nos expone:
Artículo 11. Los centros de estudiantes son la agrupación estudiantil que representa a los estudiantes de una determinada facultad, sin menoscabo de los fines y funciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Artículo 12. Los centros de estudiantes estarán conformados por una junta directiva, compuesta por los siguientes cargos:
1. el presidente
2. vicepresidente
3. secretario (a) ejecutivo
4. sub secretario (a) ejecutivo
5. secretario (a) de finanzas
6. sub secretario (a) de finanzas
7. secretario (a) de asuntos académicos
8. sub secretario (a) de asuntos académicos
9. secretario (a) de organización, prensa y propaganda
10. sub secretario (a) de organización, prensa y propaganda
11. secretario (a) de asuntos culturales, deportivos y sociales
12. sub secretario (a) de asuntos culturales, deportivos y sociales
Artículo 13. La elección de la Junta Directiva de los centros de estudiantes de Facultad o Centro Regional serán organizadas, a través de un reglamento previamente establecido, por el Tribunal Superior de Elecciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí, quienes serán los responsables de otorgar las credenciales,
una vez sean elegidos por voto popular de los estudiantes de su respectiva Facultad o Centro Regional, y que los habilitará para registrarse en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y puedan ejercer sus funciones, según lo establece el presente reglamento.
Artículo 14. La Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles llevará un registro de todos los miembros de los diferentes centros de estudiantes acreditados y será la responsable de velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Universitario y la Ley 4 de 2006.
Artículo 15: Cada centro de estudiantes entregará un informe financiero sustentado, semestralmente, a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y enviará copia al Decano o Director de Centro y serán publicados en un mural en su Facultad.
Artículo 16: La Universidad proporcionará locales, medios y facilidades para el desarrollo de los centros de estudiantes de acuerdo a la disponibilidad existente de infraestructura, debidamente reconocidos y su uso estará sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la Universidad. A partir de la convocatoria electoral del TSE, para elegir a los nuevos directivos de los centros de estudiantes y asociaciones estudiantiles, las recaudaciones de ingresos provenientes de los Centros de Copiado, ventas por los kioscos y otros similares que realizan los centros de estudiantes quedarán suspendidas hasta pasado el torneo electoral y lo que se dejó de pagar será acreditado a las nuevas juntas directivas de los centros de estudiantes.
Los pagos en concepto de ocupación de espacios físicos dejados de percibir durante este periodo serán cancelados en su totalidad a la nueva Junta Directiva electa, para que sea revertido en beneficio de los estudiantes de las respectivas unidades académicas, además, deberá atender a las solicitudes que establezca la Unidad Académica donde funciona en relación al orden, disciplina y medidas de seguridad.
Artículo 17: Los miembros de la directiva para postularse en el nuevo período deben entregar el informe financiero del período de gestión que ejercieron.
Artículo 18: Para las postulaciones de Centros de Estudiantes solo se admitirán nóminas constituidas con un mínimo del 60% de estudiantes matriculados en la Sede Central o Centros Regionales.